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Servicios mínimos ante la huelga ferroviaria de los días 9, 10 y 11 de febrero

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La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha dictado la resolución de servicios mínimos con motivo de la huelga convocada para los días 9, 10 y 11 de febrero, que afecta al conjunto del sector ferroviario de interés general en todo el territorio nacional.

La fijación de estos servicios mínimos corresponde a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario y en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. No obstante, existen las siguientes excepciones competenciales:

  • Cataluña: servicios de Cercanías y Regionales íntegros dentro de la comunidad autónoma.
  • País Vasco: servicios de Cercanías de ancho ibérico y métrico.

El objetivo de esta resolución es garantizar la prestación de los servicios esenciales y atender los desplazamientos inaplazables de la ciudadanía, compatibilizando dicho objetivo con el ejercicio del derecho fundamental de huelga.

Porcentajes de servicios mínimos

Durante las jornadas de huelga, los servicios mínimos establecidos serán los siguientes:

  • Cercanías:
    • 75 % del servicio habitual en horario punta.
    • 50 % del servicio habitual en el resto del día.
  • Media Distancia:
    • 65 % de los servicios habituales.
  • Alta Velocidad y Larga Distancia:
    • 73 % de los servicios habituales.

Información para los viajeros

Con el fin de minimizar las molestias a los viajeros, se ha habilitado la anulación o el cambio de billetes sin coste adicional a través de todos los canales de venta para aquellas personas que no deseen viajar durante las jornadas de huelga o cuyos trenes resulten afectados.

Fuente: Renfe